El artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 faculta a la Dian para realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos, ya sea en materia tributaria, aduanera o cambiaria.
Con el Decreto 1014 de 2020 el Minhacienda estableció los requisitos para acceder a este beneficio.
El artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 faculta a la Dian para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.
Para que proceda este beneficio se deberán tener en cuenta las disposiciones del Decreto Reglamentario 1014 y el Decreto Legislativo 688 de 2020.
El 14 de julio de 2020 el Minhacienda expidió el Decreto 1014, con el cual reglamentó nuevamente los beneficios para quienes presenten deudas con la Dian, contemplados en los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019.
Este decreto crea un comité de conciliación y defensa judicial de la Dian.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1014 de 2020, a través del cual reglamenta los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 688 de 2020.
Dicho decreto establece el procedimiento, términos y condiciones para la procedencia de las conciliaciones y las terminaciones por mutuo acuerdo en materia tributaria, aduanera y cambiaria realizadas en 2020; también la aplicabilidad del principio de favorabilidad en la etapa de cobro de las conductas sancionadas previstas en el régimen tributario.