El CTCP concluye que no existe limitante alguna para que un miembro del consejo de administración de una propiedad horizontal desarrolle la labor de contador público en esta. No obstante, cabe señalar que el contador no puede avalar lo estados financieros en calidad de revisor fiscal, según lo estipulado en la Ley 43 de 1990.
El CTCP infiere que no es adecuado que una persona en calidad de administrador y contador público de una propiedad horizontal firme los estados financieros, puesto que daría fe pública sobre la información financiera que él mismo ha elaborado y de la cual es responsable.