Las facultades de representación, ejecución y conservación se extienden a la amplia responsabilidad que recae sobre el administrador de la propiedad horizontal. En este sentido, la Ley 675 de 2001 establece los lineamientos de obligatorio cumplimiento sobre los cuales este deberá regirse.
Dentro de todos los actores que conforman la administración de la propiedad horizontal, el revisor fiscal adquiere un gran nivel de responsabilidad, considerando que sobre este recae la función de control final sobre las actividades que se ejecutan en este régimen.
La Ley 675 de 2001, establece la regulación aplicable a la propiedad horizontal. En este sentido sobre quien recaiga la administración de esta deberá regirse por las condiciones estipuladas en dicha norma, pues la extralimitación o incumplimiento de sus funciones es considerada como culpa leve.