El Ministerio de Hacienda y la Dian, a través de diversas normas, prescribirán los formatos y formularios para que los contribuyentes obligados a declarar cumplan con sus respectivas obligaciones tributarias durante 2021.
En este apartado, relacionaremos dichas normas y sus respectivos formularios, durante el año en curso.
Resolución 000117 de diciembre 30 de 2020.
220 – Certificado de […]
Si se realiza la declaración de renta de una persona natural que no daba impuesto a cargo y el obligado no la presenta a tiempo en el banco, ¿se debe liquidar directamente la sanción en el recibo de pago o se debe corregir la declaración?
Si una persona natural presenta la declaración de renta de forma extemporánea, y registra la sanción por extemporaneidad en el formulario 490 pero no en el formulario 210 y posteriormente la Dian registra un excedente asociado a esa declaración por el valor de la sanción pagada, ¿qué se debe hacer?
A continuación, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve dudas relacionadas con la factura electrónica, la aplicación del AIU, el impuesto al patrimonio, declaración de renta y otros temas de actualidad.
¿Se puede anular el formulario 2593 de anticipos en el régimen simple en la plataforma de la Dian incluso cuando se ha generado el recibo de pago? ¿Dicho formulario se puede presentar en ceros o sin pago?
Dian expide la Resolución 000051 de 2020, mediante la cual se modifica el instructivo del recibo oficial de pago de impuestos nacionales –formulario 490– para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en 2020.
Dicha resolución adiciona los conceptos 69 y 70 en relación con el pago de la retención del impuesto solidario por el COVID-19 y la retención del aporte solidario voluntario por el COVID-19.
¿Cuál es el paso a paso para elaborar en abril de 2020 el formulario 490 con la primera cuota de renta año gravable 2019 sin que se haya presentado primero la declaración de renta?
El artículo 579-2 del ET solo exonera al contribuyente por la liquidación de sanciones de extemporaneidad que se generen con las contingencias del portal de la Dian.
Sin embargo, a través del Concepto 28625 de noviembre de 2019 se interpreta que también quedan exonerados de liquidar intereses de mora.
El 9 de septiembre de 2019 la Dian expidió la Resolución 000055, mediante la cual prescribe y habilita los formularios para el cumplimiento por el mismo año de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables de los impuestos por ella administrados.
La norma prescribe el formulario 350 para la presentación de la declaración de retención en la fuente correspondiente a 2019 y realiza adiciones al instructivo del formulario 490 – Recibo oficial de pago impuestos nacionales.
La resolución también estipula que los contribuyentes que hayan presentado la declaración de retención en la fuente después de la entrada en vigencia del artículo 130 de la Ley 1955 de 2019 y hayan declarado por concepto de laudos arbitrales, deberán certificar el valor declarado y pagado al correo electrónico recacobranzas_Laudos@dian.gov.co.
Así lo indicó la entidad en un proyecto de resolución publicado el 30 de agosto de 2019. Al formulario 350 se le agregaría un renglón para reportar los dineros por contribuciones de laudos arbitrales establecidos con la Ley 1955 de 2019, y al formulario 445 se le agregarían dos hojas informativas.
Se diligenció y presentó el formulario 490 –Recibo oficial de pago–, pero hubo un error en el período a abonar, ¿cómo se puede cambiar el período del pago de ese recibo? El período que se diligenció es enero del 2013 y se debía pagar en marzo del 2013; en ambos se tiene deuda.
Este lunes 27 de enero se publicó un proyecto de resolución donde se dan a conocer los formularios que los contribuyentes usarán este año. Se observa que habrán cambios en casi todos. El Dr. Diego Guevara presenta algunas novedades y elabora comparaciones de lo que será el formulario 300 de IVA, el 350 de Retenciones en la Fuente, los nuevos formularios 350 y 140, el 490 de pagos en bancos, entre otros.