En el artículo 4 de la Resolución Dian 117 de octubre 21 de 2021 se dispuso que las ventas de los días sin IVA del 2021 ya no se reportarán en el formato 2669 que se usó durante el 2020, pues será suficiente con la información contenida en la facturación electrónica.
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En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios resuelve inquietudes relacionadas con la bancarización, el régimen simple de tributación, los beneficios en renta para las Zese, las ventas en el tercer día sin IVA y otros temas de actualidad.
El 29 de enero de 2021 la Dian finalmente publicó el prevalidador que permitirá realizar, a más tardar el 1 de marzo de 2021, el reporte exigido con la Resolución 000106 de noviembre 27 de 2020, modificada con la Resolución 000116 de diciembre 24 de 2020.
Dicho reporte corresponde a las ventas realizadas en el tercer día sin IVA.
A continuación, se mencionan las novedades para el año 2021 con relación al cobro del impuesto al valor agregado –IVA–, como la periodicidad para declarar y pagar dicho impuesto, los cambios que tendrán que hacer los hoteles en el cobro del IVA, entre otros puntos importantes.
Mediante la Resolución 116 de diciembre 24 de 2020 la Dian realizó modificaciones a la Resolución 106 de noviembre 27 de 2020.
Dicha resolución eliminó la exigencia de tres de los datos que eran solicitados dentro de la Resolución 106, a los cuales no se les había diseñado las respectivas columnas dentro del formato 2669 versión 2.
Las ventas exentas de IVA llevadas a cabo durante 3 días del año 2020, reportadas de forma especial en el formato 2669, no se reportarían en el formato 1011.
¿Los vendedores que participaron en las ventas exentas de IVA del 21 de noviembre tendrán que hacer reporte especial a la Dian?
¿Los vendedores que se acogieron al tercer día sin IVA también se encuentran obligados a reportar dichas operaciones ante la Dian? ¿Cuál es el formato que se debería utilizar para ello?
La Dian expidió su Resolución 000106 de noviembre 27 de 2020, estableciendo que los vendedores que participaron de la jornada de ventas exentas de IVA del 21 de noviembre de 2020 deberán elaborar un reporte en una nueva versión del formato 2669 y entregarlo virtualmente a más tardar el 1 de marzo de 2021.
¿En qué formato se llevará a cabo el reporte de las ventas de los días sin IVA?
La Dian indicó que ya liberó el prevalidador del formato 2669 V1, para el reporte de información de ventas realizadas en los días sin IVA.
Con la Resolución 000081 de julio 29 de 2020 la Dian reexpidió por tercera vez el formato 2669, agregándole un campo para reportar el “prefijo de la factura”.
Dicha norma corrigió un error de la Resolución 000075 de julio 8, con la cual se había modificado la Resolución 000064 de junio 18 de 2020.