Una persona que está en un fondo privado de pensiones ¿se puede trasladar al fondo público y viceversa? ¿Cuáles serían los efectos de dicho traslado?
Muchas veces escuchamos que el Fondo de Pensiones público y privado pensionan de manera diferente, al igual que escuchamos hablar de devolución de saldos, indemnizaciones sustitutivas o pensiones de invalidez, vejez o sobrevivencia, ¿pero sabemos qué significa todo esto?