Para que la presentación de algunas certificaciones y declaraciones tributarias tenga validez, la ley exige como requisito la firma del contador y en algunos casos la del revisor fiscal, si se da lugar a su participación. Por ello es importante conocer los efectos de esta firma.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que la remoción del revisor fiscal es función privativa de la asamblea general de copropietarios o junta de socios, y no es delegable.
La firma del revisor fiscal o del contador en la declaración tributaria certifica que la información contable, a partir de la cual se elaboran dichas las declaraciones, se encuentra conforme a los principios y normas que rigen la contabilidad, y corresponden a la realidad financiera del contribuyente.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Legalización de documentos que carecen de la firma del revisor fiscal a causa de su fallecimiento.
DIAN. Mediante el cual se manifiesta que para efectos tributarios a las empresas unipersonales se les aplicaran las reglas relativas a las sociedades de responsabilidad limitada. Por tanto, para el debido cumplimiento del contenido de la declaración está deberá efectuarse de acuerdo a lo indicado en el parágrafo 2o del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.