La atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá, además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance. Como depositario de la confianza pública, el contador público da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Así mismo, cabe señalar que cuando se considere que las actuaciones del contador público han puesto en riesgo los intereses de quien hace uso de sus servicios se podrá presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, organismo encargado de la inspección y vigilancia de la profesión, para garantizar que la Contaduría Pública sea ejercida de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.
Las notas a los estados financieros no requieren ser firmadas ya que hacen parte integral del conjunto de estados financieros y estos son certificados por el contador público y el representante legal.
En concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 10 de la Ley 43 de 1990, y el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, el contador público es responsable de la verificación de las afirmaciones implícitas y explícitas contenidas en los documentos que haya firmado con su número de tarjeta profesional, puesto que este acto lo vincula con la información presentada en los términos de la normatividad citada. El hecho de que otra persona haya preparado la información no exime al profesional de las responsabilidades que se desprenden de su condición de contador público.
La responsabilidad por la elaboración de los informes financieros es de la administración de la copropiedad. El contador público, como depositario de confianza, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos.
Cuando el contador público firma las declaraciones está certificando que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 581 del ET.
Si la DIAN no ha diseñado en algunos formularios el espacio para la firma del contador público, no se le debe imputar ninguna responsabilidad al declarante.
Los formularios 210, 230 y 240 pueden terminar siendo utilizados por personas naturales que están obligadas a llevar contabilidad y cuyos patrimonios brutos o ingresos brutos al cierre del año excedan 100.000 UVT, con lo cual quedarían obligadas a conseguir la firma de un contador. Sin embargo, la DIAN siempre se ha olvidado de incluir la casilla para la firma del contador en dichos formularios.
Cuando se presente una declaración tributaria que por requisito debía llevar la firma del contador, se deberá presentar nuevamente de manera correcta y liquidar una sanción correspondiente al 2% de la sanción por extemporaneidad.
Para que las declaraciones tributarias sean presentadas de manera válida, deben contener una información mínima establecida en el Estatuto Tributario para cada una de ellas.
La firma de contador es obligatoria para quienes llevan contabilidad, es decir para quienes tienen libros. De igual manera, si el patrimonio bruto o los ingresos brutos de la persona natural hayan superado las 100.00 UVT.
Art. 596 del E.T. Solo los obligados a llevar contabilidad y que superen al cierre del año cierto tope de patrimonio o ingresos brutos deben conseguir firma de contador. El problema es que para las declaraciones del año gravable 2013, la DIAN autorizó que ciertos obligados a llevar contabilidad utilicen el formulario 210 donde no hay espacio para la firma.
Art. 596 del E.T.: No indica que sea obligatoria la firma de contador en las declaraciones de renta o de CREE por el solo hecho de que alguna de ellas arroje un “saldo a favor” en lugar de un “saldo a pagar”. Esto es algo que solo sigue aplicando en las declaraciones de IVA.