El CTCP explica en el Concepto 0260 del 2 de mayo de 2022 que la certificación de los estados financieros en calidad de contador público no permite emitir salvedades. Las revelaciones que considere necesarias deberán quedar plasmadas en las notas a los estados financieros.
El CTCP explica que una entidad de un grupo económico deberá presentar estados financieros consolidados preparados bajo el marco de información financiera que aplique y con el cumplimiento de los requisitos formales de certificación y dictamen cuando esté obligada a tener revisor fiscal.
Las normas contenidas en los artículos 512-6, 602 y 606 del ET establecen los casos en los cuales las declaraciones del INC, IVA y retención en la fuente, respectivamente, que se presenten durante el año 2022 requerirán firma del contador.
Te contamos más en este editorial.
Los estados financieros deben ser firmados por el contador público, sin embargo, dada la relevancia de los libros de contabilidad como base para la preparación de la información financiera, surge la duda respecto a la obligatoriedad de que estos últimos estén firmados por dicho profesional.
El Decreto 1091 de 2020 indica que la declaración anual del régimen simple por el año gravable 2020 deberá incluir la firma del revisor fiscal si el declarante estuvo obligado a nombrarlo.
Además, el formulario 260 publicado en agosto 11 de 2021 da a entender que también podría llevar firma del contador.
Quienes cumplan con los requisitos para ser responsables del IVA deberán presentar de manera bimestral, cuatrimestral o anualmente la respectiva declaración.
Esta deberá tener firma del contador siempre que se den algunas condiciones especiales, las cuales detallamos a continuación.
El CTCP precisa que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 3 de la Ley 43 de 1990, no incluir el número de tarjeta profesional en los actos profesionales representaría un incumplimiento a la regulación del ejercicio profesional del contador público.
El CTCP aclara que no existe un ordenamiento legal que obligue al contador público a firmar los libros de contabilidad; sin embargo, existe la obligación de certificar los estados financieros, los cuales se entiende que han sido tomados de los libros de contabilidad.
El contador público debe velar por que con la atestación de su firma en certificaciones se cumpla a cabalidad con su responsabilidad como profesional, en concordancia con la Ley 43 de 1990. El concepto sugiere la conservación de los documentos fuente utilizados para las certificaciones.
Tener al cierre de 2020 un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 100.000 UVT, es uno de los requisitos para que las declaraciones de IVA, retención e INC de 2021 deban contar con la firma de un contador.
En este editorial te contamos cuáles son las demás condiciones.
CTCP emite el Concepto 0022 para aclarar que el contador al firmar las declaraciones presentadas ante la Dian debe comprobar los documentos suscritos con sus respectivos soportes en los registros contables, con el objetivo de obtener una seguridad razonable sobre lo que firma.
¿El patrimonio bruto a diciembre 31 de 2020 y los ingresos brutos fiscales del año 2020 influyen para decidir si las declaraciones de IVA del 2021, o de INC del 2021, o de retención del 2021 necesitan firma del contador?