Mediante la presente doctrina el CTCP infiere que los estados financieros certificados por parte de un contador público que se encontraba sancionado por parte de la Junta Central de Contadores se considerarán no válidos.
Mediante la Resolución 001148 de diciembre 28 de 2018, se establecieron los costos de los trámites y servicios que la Junta Central de Contadores cobrará a sus usuarios durante 2019. En este editorial exponemos las novedades al respecto.
El acto de determinar quién debe firmar los estados financieros al cierre del ejercicio contable tendrá lugar de conformidad con lo acordado contractualmente entre el contador público y la respectiva entidad.
Algunas declaraciones tributarias deben llevar firma del contador público o revisor fiscal. En este editorial exponemos cuáles, en qué condiciones deben ser firmadas, las implicaciones que conlleva hacerlo y qué información se está certificando ante la administración tributaria.
Mediante la presente doctrina, el CTCP concluye que el único profesional que puede certificar y dictaminar estados financieros es el contador público.
El CTCP reitera que la firma de un contador público en los estados financieros supone que estos últimos se ajustan a los requisitos legales y estatutarios, y las cifras revelan en forma fidedigna la situación financiera de la entidad.
La labor del profesional contable es, cuando menos, indispensable en el apropiado desarrollo del mundo empresarial. Su papel conciliador en torno a las problemáticas relacionadas con el procesamiento, organización y emisión de la información, hacen del contador público un eslabón fundamental a la hora de satisfacer las necesidades de los usuarios, particularmente respecto a la toma de decisiones.
El CTCP recomienda a los contadores públicos que, cuando suscriban los informes financieros de propósito general, no solo los firmen, sino que, además, efectúen una declaración adicional en la que se indique de manera expresa que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos.
No se encuentra ninguna norma legal que prohíba que un contador pueda certificar, junto con el representante legal, los estados financieros en calidad de contador público, inclusive cuando no exista contrato firmado entre las partes.
El CTCP precisa que la firma de estados financieros de liquidación implica una labor que, encontrándose dentro de los tiempos del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la entidad y el contador público, debe ser atendida por este profesional a fin de adelantar dicho trámite.
El CTCP precisa que cuando el administrador de una copropiedad desempeña simultáneamente el cargo de contador, los estados financieros suscritos por este, no cumplen los requisitos de certificación establecidos en las normas legales. Por lo tanto, los estados financieros no deberían ser considerados como estados financieros certificados, ni producirán los efectos legales que de ellos se derivan.
Al respecto del tema se pronunció el CTCP en su Concepto 783 de octubre 13 de 2017 al recordar cuáles actividades se consideran relacionadas con la ciencia contable en general. No puede obviarse que este tipo de obligaciones no distingue capacidad económica para el pago de honorarios.