Ley 2014 de diciembre de 2019 ordena inhabilidad para contratar con el Estado para personas declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la administración pública.
Errores de procedimiento en el trámite legislativo podrían hacer que esta ley sea declarada inexequible.
En su sentencia C-200 de marzo 14 de 2012, la Corte declaró exequible una frase contenida en la norma del numeral 5 del Art. 26 de la Ley 43 de 1990 adicionado con el Art. 7 de la Ley 1474 de julio de 2011 y que exige a los contadores denunciar actos de corrupción, so pena de que se les cancele su matrícula profesional. Para la Corte exigir que el Revisor denuncie actos de corrupción no viola el secreto profesional del Art. 74 de la Constitución ni de la misma Ley 43 de 1990.
Estatuto Anticorrupción. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública
En el proyecto de Ley 142 de Septiembre de 2010, que ha tenido ya dos ponencias positivas en el Congreso, se ha conservado la propuesta de obligar a los Revisores Fiscales a denunciar actos de corrupción so pena de cancelarles su inscripción en la Junta Central de Contadores. Además, esta propuesta implicaría que cuando el Revisor conozca de actos de corrupción no tendrá que cumplir en ese caso con el Secreto profesional establecido en los artículos 63 y 65 de la Ley 43 de 1990.