El impuesto diferido se genera respecto a los ingresos o gastos que no se incluyen en la declaración de renta de un período determinado, porque no se han realizado para efectos fiscales.
Este es el caso de la venta de bienes inmuebles a largo plazo, que tiene un tratamiento contable y fiscal diferente.
El artículo 90 del ET, modificado por la Ley 1943 de 2018, establece que para efectos de la determinación de la renta bruta en la enajenación de bienes raíces no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral o al autoavalúo. Conoce los detalles a continuación.
En la mayoría de los casos las diferentes partidas que conforman los estados financieros se reconocen por su esencia económica, en lugar de su forma legal, lo cual genera diferencias entre el tratamiento contable y el tratamiento fiscal de ciertos hechos económicos.
El artículo 90 del ET, modificado por la Ley 1943 de 2018, establece que para efectos de la determinación de la renta bruta en la enajenación de bienes raíces no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral o al autoavalúo, aunque dichos bienes sí podrán tener un valor comercial superior.
El impuesto diferido se genera respecto a los ingresos o gastos que no se incluyen en la declaración de renta de un período determinado, porque no se han realizado para efectos fiscales. Tal es el caso de la venta de bienes inmuebles a largo plazo, la cual tiene un tratamiento contable y fiscal diferente.
La Dian concluye que en negocios jurídicos distintos al de compraventa de bienes inmuebles no procede la retención en la fuente como requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública.
Contrato en el que dos o más personas, en calidad de comerciantes, toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, las cuales ejecutará uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, rindiendo cuenta y dividiendo con sus partícipes las ganancias o pérdidas.
Es una prenda constituida sobre inmuebles que no afecta el derecho que tiene el deudor beneficiario del crédito de permanecer en poder del inmueble. Además, tiene la característica de ser indivisible, es decir, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda obligan al pago de toda la deuda.