Cuando se trate de un error contable, se debe analizar si dicho error es material o inmaterial; en caso de que sea inmaterial debe realizarse una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros, según lo establecido en la sección 10 de la NIIF para Pymes
De acuerdo con los artículo 10 de la Ley 43 de 1990 y 37 de la Ley 222 de 1995, la firma en los estados financieros por parte de un contador público, hace presumir que estos se ajustan a los requisitos legales estatutarios, que las cifras han sido tomadas fielmente de los libros de contabilidad y reflejan en forma fidedigna la situación financiera de la entidad. En caso tal que sea necesario realizar un ajuste por un error de periodos anteriores, la entidad debe corregirlo y aplicar los efectos de presentación de estados financieros de forma retroactiva de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos; si el error es inmaterial, no se requiere la re-expresión de los estados financieros del ejercicio, por lo que el ajuste se podría realizar en el ejercicio contable en el que fue detectado.