El único requisito que deben cumplir las entidades del grupo 3 que deseen o se vean obligadas a cambiar de grupo, es la elaboración de un estado de situación financiera de apertura al inicio del período siguiente al cual se decidió o haya sido obligatorio el cambio de grupo.
Cuando las entidades del grupo 2 que llevan 3 años de permanencia y realizan cambio al grupo 1, deben elaborar un nuevo ESFA y efectuar el proceso de conversión al nuevo Marco Técnico.
Las entidades clasificadas en el grupo 3 no tienen la opción de re expresar los estados financieros por efectos de errores presentados en periodos anteriores, simplemente deben corregir los errores en el momento en que se encuentren con efecto en el resultado del periodo en el cual fueron advertidos.