El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– concluye que, a propósito de las entidades prestadoras de servicios que efectúan importaciones de activos contabilizados como fijos, no deben incluirlos como importaciones por tener en cuenta para la clasificación de la entidad en el grupo 1.
Si una entidad presta servicios en el exterior, ¿debe pertenecer al grupo 1? ¿Cómo se audita que se encuentre correctamente clasificada?