El Consejo de Estado concluye que, en el impuesto sobre la renta, las compañías multinivel no están obligadas a verificar si los vendedores independientes involucrados en el desarrollo de la actividad multinivel están afiliados al sistema de seguridad social, o si efectivamente realizaron los aportes correspondientes.
La Superintendencia de Sociedades reitera que las características principales de las empresas multinivel son, en primera instancia, la incorporación de personas naturales o jurídicas que, a su vez, incorporen a otras; en segundo lugar, la obtención de compensaciones u otros beneficios por la venta de bienes o servicios y, finalmente, la coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas.
En el presente concepto, la Supersociedades determinó la imposibilidad para que las compañías que operan por medio de mercadeo multinivel celebren contratos de distribución, pero señalando que sí están facultadas para celebrar contratos de venta según el artículo.