Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: empresas industriales y comerciales del Estado

Retención en la fuente: mecanismos y plazos de pago

Impuestos Publicado: 30 octubre, 2018

La declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente será responsabilidad de los agentes de retención y autorretenedores del impuesto de renta y complementario, y demás impuestos. Estos encargados deberán declarar y pagar en el formulario prescrito por la Dian.

Concepto 38329 de 12-05-2006

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 mayo, 2006

Mediante la presente doctrina, la Dian indica que las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90% o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. Cabe resaltar que esta clase de empresas y las de economía mixta son contribuyentes del impuesto sobre la renta asimiladas a sociedades anónimas.

Concepto 11041 de 07-02-2006

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 febrero, 2006

Mediante la presente doctrina, la Dian indica que sin importar el nivel administrativo a que pertenezcan las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, son contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Sentencia C-117 de 21-03-1996

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 1996

La Corte Constitucional declara la exequibilidad del inciso 1 del Decreto 624 de 1989, que reprodujo el artículo 2º, inciso 1, del Decreto 1979 de 1974. Estándose a lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C-587 de 1995, en virtud de la cual se declaró exequible el inciso 1 del artículo 16 del Estatuto Tributario.

Sentencia C-587 de 07-12-1995

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 7 diciembre, 1995

La Corte Constitucional declara que, la calidad de contribuyentes que se otorga a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta en virtud del artículo 16 del ET, no vulnera ningún precepto constitucional.

Hay mucho más para ver en Actualícese al iniciar sesión... Iniciar sesión Registro gratuito