La prima de vacaciones consiste en un beneficio que ha sido designado para los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, la cual se encuentra constituida por quince (15) días de salario, a los cuales tiene derecho el empleado que ha prestado un año de servicio consecutivo. Es importante precisar que, de este beneficio se encuentran excluidos aquellos funcionarios que a pesar de pertenecer a los órganos citados prestan servicios en el exterior.