El CTCP concluye que las decisiones que no sean incluidas dentro del orden del día de una asamblea extraordinaria no podrán ser tramitadas. Cualquier decisión no planificada no podrá realizarse, a no ser que por acuerdo del 70 % de las personas en representación de acciones, sea aceptado que la asamblea incluya temas no previstos.
Se reitera que el nombramiento del revisor fiscal deberá ajustarse a los términos establecidos en los estatutos de la copropiedad, acerca del quorum mínimo para toma de decisiones y del porcentaje mínimo para la elección del revisor fiscal.
Es función exclusiva de la asamblea de copropietarios de la propiedad horizontal, elegir el revisor fiscal, bien sea en calidad de principal o de suplente. Para identificar, evaluar y responder a las amenazas en el cumplimiento de los principios del revisor fiscal, se dispone del Código de Ética.
En esta conferencia se abordan temas como: la obligación de tener revisor fiscal en diferentes tipos de sociedades, la elección del revisor fiscal, las responsabilidades del revisor fiscal suplente y la nulidad en el nombramiento del revisor fiscal.