Todo propietario de un bien inmueble dentro de una copropiedad está obligado a pagar una cuota de administración, con la finalidad del mantenimiento general de esta. A continuación, conozca algunas de sus particularidades, tales como la finalidad de su pago, procedimiento por mora, entre otras.
Las zonas comunes dentro de la propiedad horizontal se dividen en: de uso general, comunes de uso exclusivo, esenciales y no esenciales; cada una tiene una función dentro del uso y goce por parte de los copropietarios.
En NIIF cada partida podría reconocerse de varias formas, y la manera correcta de hacerlo dependerá de las cualidades específicas de cada caso. Cuando se trate de terrenos, debe evaluarse cómo se compra y para qué será utilizado.
Tal como lo menciona la Ley 675 de 2001, existen algunos órganos encargados del manejo y dirección de la propiedad horizontal; dentro de dichos órganos se encuentran: la asamblea de copropietarios y el comité de administración, cuando sea necesario. A continuación una breve descripción de cada uno de ellos.
En las Propiedades Horizontales existen zonas comunes que cuentan con iluminación, acueducto para regar jardines, alcantarillado, zona común para basuras y hasta teléfono en portería. Dichos gastos también son proporcionales al coeficiente.
Algunas P.H. tienen a su personal de aseo y mantenimiento, vinculado a través de Empresas de Servicios Temporales, situación que puede conllevar a multas hasta de 100 s.m.m.l.v. en la mayoría de los casos, aquí explicamos porqué.
Muchas P.H. tienen escases de parqueaderos comunes, lo que les genera toda clase de problemas entre los residentes. Por ello, en muchos casos, han decidido convertir otras zonas comunes en parqueaderos, pero esa práctica requiere un trámite.
Un problema muy común en las Propiedades Horizontales es cuando los vecinos deben pagar cuotas de administración de diferente o igual valor a pesar de ser muy diferentes las áreas privadas ocupadas o por ampliación de balcones, etc.
Cuando un propietario incumple con sus cuotas ordinarias o extraordinarias, es obligación del Administrador iniciar todas las acciones legales para su cobro, como su acción prejudicial o judicial, sin necesidad de autorización de ningún ente.
Existen bienes sometidos a propiedad horizontal que imponen multas a los propietarios que no asisten a las Asambleas. Otros edificios o conjuntos lo quisieran hacer, pero en uno u otro caso, es necesario cumplir con unos requisitos para que dicha multa sea legal.
No pagar la cuota de administración de un inmueble ubicado en una Propiedad Horizontal, puede dar derecho a terminar el contrato de arrendamiento si lo está, bien por parte del arrendador o por parte del arrendatario, según el caso.
En las Asambleas de Propietarios en Edificios o Conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, en los 3 primeros meses del año se hace la Asamblea obligatoria, en la cual se discute, entre otras, el aumento de la Cuota de Administración, ¿pero cuanto es lo máximo que se puede aumentar?