¿Qué efectos fiscales tiene realizar una donación a una entidad sin ánimo de lucro?
En la sección de donaciones y contribuciones del Estatuto Tributario, se señalan las donaciones sujetas a deducción a que tienen derecho aquellos contribuyentes del impuesto de renta, siendo posible lo anterior si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
Para el ejercicio 2013 y siguientes las personas jurídicas quedarán sujetas tanto al impuesto de renta como al CREE pero las donaciones que realicen a las ESAL solo servirán para restárselas en el impuesto de renta ya que no podrán restárselas en el CREE. Eso afectará incluso hasta el normal desarrollo de los proyectos de investigación tecnológica que tienen un importante beneficio tributario contemplado en el art. 158-1 del E.T. y que se pensaban financiar con donaciones.