Ciudadanos residentes podrán pagar impuestos de renta para personas naturales, sociedades y actividades productivas, cuando se trata de inmuebles y utilidades empresariales, solo al país de residencia.
El proyecto con el cual se busca eliminar la doble tributación entre Colombia e Italia dio un nuevo paso con la aprobación de la iniciativa que se discutió en la comisión segunda de la Cámara de Representantes.
La Dian concluye que las rentas que un residente colombiano obtenga por los inmuebles que posea en Suiza conforme al artículo 6 del CDI deberán ser incluidas y gravadas en la declaración del impuesto sobre la renta, que como residente en Colombia deba presentar, sin perjuicio de las obligaciones tributarias en Suiza.
El patrimonio situado en un país miembro de la Comunidad Andina (Perú) puede ser gravado en el país de domicilio del sujeto pasivo del tributo (Colombia), siempre que en el Estado en el que se localice el bien o patrimonio no exista el impuesto o no se ejerza la potestad tributaria prevalente que para el efecto le asiste a esa Nación.