Los sindicatos de empresas privadas o públicas pueden disolverse mediante proceso adelantado ante el juez del circuito laboral del domicilio del sindicato, o a falta de este, por el juez civil de circuito, citando alguna de las causales expresadas en el artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo.
La huelga es la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo efectuada por los trabajadores de una empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores. Constitucionalmente está vedada la huelga en los servicios públicos y los casos señalados en el artículo 450 del CST.