El CTCP recordó que los dividendos por pagar deben ser presentados en el grupo de pasivos corrientes, aunque correspondan a partidas que se hayan acumulado durante varios años, ello como consecuencia de que la ley ha establecido que son exigibles en un término inferior a un (1) año.
¿Cómo se deben manejar los descuentos por pronto pago que una empresa recibió por parte de sus proveedores cuando estos últimos manejan un porcentaje fijo y la empresa siempre hace uso del mismo?
En el Oficio 000335 de 2018 la Dian indica que el tratamiento del descuento por pronto pago por parte del comprador dependerá de si es parte de su política contable aceptarlos de manera general o si se toman de forma ocasional; dicho valor forma parte de la base gravable para el cálculo del IVA.
El tratamiento tributario de los descuentos por pronto pago debe realizarse conforme a las normas contables (como un menor valor del ingreso o como un menor valor del inventario o costo). Si se realiza algún ajuste contable este también deberá reconocerse fiscalmente en el mismo período.