Comúnmente se invocan presupuestos de inmediatez y subsidiariedad cuando se busca el reconocimiento o estudio de derechos pensionales concedidos o por conceder mediante la acción de tutela; sin embargo, se debe recordar que de por sí temas como estos traen consigo elementos de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad. Por lo tanto, invocar aquellos presupuestos resulta redundante y desgastante; sobre lo anterior, la Corte Constitucional señaló en Sentencia T-217 del 2013: