En el evento en que un propietario no pueda asistir a la reunión anual de la asamblea general de copropietarios, puede delegar a un tercero para su representación. Para postular al propietario al consejo de administración el delegado debe encontrarse autorizado para ello.
Si un accionista o socio en una sociedad mercantil, o un propietario en una propiedad horizontal, no pueden asistir a una asamblea de accionistas, junta de socios o asamblea de propietarios, es válido que nombren a un apoderado o delegado que los represente. ¿Qué características y facultades debe tener este representante?
Cuando el asociado, bien de una sociedad mercantil, como de una propiedad horizontal no pueda asistir a reunión del máximo órgano social, tiene derecho a delegar su participación a un apoderado o representante. Conozca los requisitos y restricciones.
Un revisor fiscal de P.H., ¿puede enviar delegado a la asamblea general de copropietarios, debido a que se le cruzó a la misma hora otra asamblea?
Solamente un propietario tiene voz y voto sobre un mismo inmueble. Quien asiste a una asamblea no es quien sale elegido sino a quien esta persona está representando.
Si el dueño de un apartamento en una propiedad horizontal no puede asistir a una reunión puede darle poder a otra persona que lo represente. Esta segunda persona, tendrá voz y voto a nombre del propietario.
Estando ad portas de muchas Asambleas de Propietarios en las Propiedades Horizontales, surgen sorprendentes restricciones y equivocaciones, tanto del Administrador, del Consejo de Administrador y el mismísimo máximo órgano social. Entre ellas, restringir al representante de un propietario, otra cosa es su conveniencia en algunos casos.
Así el Contador esté vinculado por contrato de prestación de servicios o laboral, no puede representar acciones de un accionista o socio ausente y por analogía, tampoco lo podría hacer en una Propiedad Horizontal.
En época de Asambleas de Accionistas, Asambleas de Copropietario y Juntas de Socios, muchos asociados no pueden asistir, por lo que otorgan poder a un tercero para que los represente. Si bien eso es válido, hay ciertos asociados o funcionarios, que no pueden representar a nadie.