Cabe resaltar que el porcentaje específico para ser destinado a proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación se define teniendo en cuenta la evolución histórica del cupo utilizado por la Pymes en el monto máximo total de la deducción y del descuento fijado anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, así como del crecimiento esperado en el cupo utilizado por la pymes como resultado de la implementación de un estrategia de sensibilización y divulgación de los beneficios tributarios, previstos en el parágrafo 1 del artículo 158-1 y el artículo 256 del ET, respectivamente.
Por lo anterior, se modifica el Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, estableciéndose que el porcentaje de participación de las pequeñas y medianas empresas –pymes– en el monto máximo total de la deducción y el descuento será del 15 %.
La Dian concluye que, se requerirá que una Ley o un Decreto Reglamentario, consagre que la inversión que aluden los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario puede efectuarse mediante Leasing Financiero, así como los requisitos para el mismo.
La Dian precisa que tal como lo expone el citado artículo 158-1, la aplicación de la deducción no excluye la aplicación del descuento de que trata el artículo 256, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos allí previstos.