A través del Decreto Legislativo 688 de 2020, se fijaron medidas tributarias para disminuir temporalmente la tasa de interés moratorio y ampliar el término para acceder a la gabela tributaria.
Esto, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales de contribuyentes afectados por la pandemia.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1377 de 2020, mediante el cual señala que, en las conciliaciones de que trata el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, la UGPP podrá ofertar la revocatoria contra los actos impugnados con la aplicación del esquema de presunción de costos, conforme a lo previsto en el inciso 3 del parágrafo 8 del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 y demás disposiciones consonantes y aplicables, previa aprobación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad.
No obstante, la conciliación de que trata el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 no será aplicable a los intereses generados con ocasión de la determinación de los aportes del sistema general de pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 10 % de estos o del cálculo actuarial cuando sea el caso.
Por otra parte, señala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020, a las obligaciones del sistema general de la protección social, que son objeto de verificación por parte de la UGPP en las etapas de determinación oficial, liquidación, discusión y cobro, que se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban hasta el 30 de noviembre de 2020, les resulta aplicable la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del ET, liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera.
De acuerdo con el Decreto Legislativo 688 de mayo de 2020, declarado exequible con la Sentencia C-380 de septiembre 2 de 2020, y la Resolución de la Superfinanciera 869 de septiembre 30 de 2020, la tasa de interés de mora durante octubre del año en curso se reduce de 18,35 % a 18,09 %.
El 14 de julio de 2020 el Minhacienda expidió el Decreto 1014, con el cual reglamentó nuevamente los beneficios para quienes presenten deudas con la Dian, contemplados en los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019.
Este decreto crea un comité de conciliación y defensa judicial de la Dian.
Ministerio del Interior expide el Decreto 1044 de 2020, mediante el cual ordena la suspensión de la realización del tercer día de la exención del IVA mencionado en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto 682 de 2020.
Así, dicho decreto establece que, de conformidad con los previsto en los artículos 22 al 26 de la Ley 2010 de 2019, posteriormente se definirá un nuevo día para la adquisición de bienes exentos del IVA.
A través del Decreto Legislativo 688 de mayo 22 de 2020, el Ministerio de Hacienda adoptó medidas tributarias transitorias para enfrentar los efectos derivados de la emergencia económica por el COVID-19.
Se reduce la tasa de interés para deudas que se resuelvan hasta el 30 de noviembre de 2020.