Dian expide la Resolución 000106 de 2020, mediante la cual establece la obligación de informar las ventas exentas de IVA realizadas el 21 de noviembre de 2020 según los lineamientos del Decreto 1474 de 2020. Lo anterior, de acuerdo con los términos, alcance y reglas establecidos en el Decreto Legislativo 682 de 2020.
Así pues, la resolución en mención señala que la información deberá ser enviada a la Dian a más tardar el 1 de marzo de 2021, conforme a las indicaciones establecidas en el anexo técnico de la Resolución 000106 de 2020.
Quienes no cumplan con esta obligación se podrán ver expuestos a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 del ET.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1474 de 2020 para definir un nuevo día para la aplicación de la exención del IVA de que trata el Decreto Legislativo 682 de 2020.
Así pues, el decreto en mención señala que el tercer día sin IVA, mencionado en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto 682 de 2020, se aplicará en todo el territorio nacional el día 21 de noviembre de 2020, de acuerdo con los términos, alcances y reglas establecidos en las disposiciones que regulan esta materia.
A través el Decreto 1044 del 16 de julio de 2020, el Ministerio del Interior suspendió la realización del tercer día sin IVA que el Decreto Ley 682 de 2020 había contemplado para el 19 de julio del mismo año.
Si el decreto es demandando y declarado nulo, será complejo corregir declaraciones del IVA.
Con el Decreto Legislativo 682 de 2020, el Gobierno estableció los tres días sin IVA, en los cuales determinados bienes son comercializados como exentos del IVA.
Para fines de control, los vendedores responsables del IVA deberán remitir a la Dian la información señalada en la Resolución 000064 de 2020, la cual fue modificada por la Resolución 000075 de 2020.
Adicional a los vergonzosos desmanes que hubo entre los 6.000.000 de compradores presenciales del 19 de junio de 2020, es importante destacar que la norma del Decreto 682 de mayo del año en curso era fácil de violar, pues no había forma de probar que los compradores eran los consumidores finales.
Colombianos se alistan para comprar elementos deportivos, juguetes, electrodomésticos, útiles escolares, entre otros bienes.
Comerciantes que ofrecen productos deben tener en cuenta puntos como el manejo que se les debe dar a las facturas.
Existen requisitos para la procedencia de la exención del IVA.
Las tiendas y minimercados del régimen simple, tanto de persona natural como de jurídica, siempre venden sus bienes como excluidos del IVA; por tanto no podrán unirse a la jornada de los días sin IVA.
Los demás inscritos en el SIMPLE que estén cobrándolo podrán unirse voluntariamente a las jornadas.
La Dian publicó el 9 de junio de 2020 un cuestionario de 22 preguntas frecuentes sobre los 3 días sin IVA del Decreto Ley 682 de 2020.
Las ventas se podrán soportar en tiquetes POS y el vendedor que los emplee deberá usar algún recurso especial para controlar la venta de artículos de un mismo género.
Mediante el Decreto Legislativo 682 de mayo 21 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció la exención del IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional.
Los tres días sin IVA tendrán lugar entre junio y julio del año en curso.
A través del Decreto Legislativo 682 de mayo 21 de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó la exención del IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional en los días determinados.
Así, para 2020 los días sin IVA serán llevados a cabo el 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio. Lo anterior, con el objetivo de reactivar la economía de los sectores que se han visto afectados por la crisis generada por la propagación del COVID-19 en el país.
Entre los bienes cubiertos por este beneficio se encuentran los electrodomésticos, vestuario, complementario de vestuario, elementos deportivos, juguetes, útiles escolares, bienes e insumos del sector agropecuario.