Con ocasión del COVID-19, este año ha estado caracterizado por la expedición de un cúmulo normativo tributario, del que una parte fue declarada inexequible, dejando efectos importantes que deben analizarse en detalle.
Corte Constitucional expide la Sentencia C-293 de 2020, mediante la cual declara la inexequibilidad de los artículos 1 al 8 del Decreto Legislativo 568 de 2020, por el cual se creó el impuesto solidario por el COVID 19. Además, se declararon exequibles los artículos 9 al 14 del decreto en mención.
La decisión de inexequibilidad promulgada por esta sentencia tuvo efectos retroactivos. En consecuencia, los dineros que los sujetos pasivos del impuesto cancelaron se entenderán como abono del impuesto de renta para el año gravable 2020, que deberá liquidarse y pagarse en 2021.