Corte Constitucional tumbó el Decreto 797 de 2020, emitido durante el Estado de emergencia por la pandemia del COVID-19, el cual permitía la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento comerciales.
Jorge Alberto Villegas hace un llamado para que arrendador y arrendatario analicen la situación del mercado y busquen alternativas para las dos partes.
Medidas del Decreto 797 operarán hasta el 31 de agosto de 2020 y aplican para contratos de locales comerciales que desarrollen ciertas actividades.
El Decreto 797 de 2020 permite, de manera transitoria, la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios que se encuentran en la imposibilidad de ejercer las actividades económicas listadas en el artículo 2 del mismo decreto.
Así, dichos arrendatarios podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento de local comercial hasta el 31 de agosto de 2020, pagando únicamente el valor correspondiente a un tercio de la penalidad, proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes.