El 18 de septiembre de 2020 la Corte publicó el extracto de su Sentencia C-394 de 2020, declarando inexequibles los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 807 de 2020, que habían limitado hasta junio 19 de este año la posibilidad de solicitar las devoluciones abreviadas de saldos a favor del Decreto Ley 535 de 2020.
El 10 abril de 2020, el Minhacienda expidió el Decreto 535, que crea el procedimiento abreviado para la devolución de saldos a favor en el impuesto de renta e IVA.
Al efectuar el proceso de solicitud surgen ciertas inquietudes las cuales abordaremos a continuación.
A través del Decreto 535 de 2020, el Ministerio de Hacienda fijó medidas para agilizar el procedimiento de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta e IVA.
Mediante le Resolución 000006 de abril 18 de 2020, la Dian se pronunció sobre ciertos aspectos relacionados con este procedimiento.
En medio de la crisis económica generada por el COVID-19, y para mejorar el flujo de efectivo de los contribuyentes, a través del Decreto 535 de 2020 se estableció un procedimiento abreviado en el trámite de la solicitud de devolución de saldos a favor en renta e IVA. ¡Evalúa tus conocimientos sobre el tema!
A través de una circular, la Dian imparte una serie de instrucciones relacionadas con siete puntos, para los contribuyentes que soliciten la devolución de los saldos a favor en el impuesto de renta e IVA.
La Dian publicó una serie de tutoriales para que los contribuyentes entiendan el mecanismo y soliciten la devolución o compensación de saldos a favor.
En medio de la desaceleración económica generada por el COVID-19, se estableció que a los solicitantes que no sean calificados como de alto riesgo se les harán las devoluciones en solo 15 días.
La Dian continúa sin prescribir los formularios 210 y el correspondiente a la declaración anual del SIMPLE.
Gobierno Nacional reglamentó la devolución automática de saldos a favor en renta e IVA, lo que se traduce en un alivio en el efectivo disponible de las empresas en medio del COVID-19.