Entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020 las personas jurídicas deberán presentar la declaración de renta por el año gravable 2019, en relación con el Decreto 520 del mismo año.
El Decreto 655 de 2020 fijó vencimientos especiales para el pago de la segunda cuota a cargo de las mipymes.
En su comunicado de abril 20 de 2020, la Dian informó sobre un nuevo servicio virtual que permitirá generar el formulario 490 sin que se haya presentado primero la declaración.
En el siguiente editorial abordamos los pasos a seguir en este proceso.
A través del Concepto 411 de abril 6 de 2020, la Dian se pronunció sobre aspectos relativos al pago y presentación de la declaración del impuesto de renta de personas jurídicas y grandes contribuyentes.
Lo anterior, considerando las modificaciones del Decreto 520 de 2020 al calendario tributario.
Tras la declaratoria del estado de emergencia económica generada por la propagación del COVID-19, la Dian habilitó una nueva funcionalidad para el pago de anticipos de renta y sobretasa a las entidades financieras.
Lo anterior, en atención a las disposiciones del Decreto 520 de abril 6 de 2020.
Mediante el Decreto 535 de 2020 el Ministerio de Hacienda fijó medidas para agilizar el procedimiento de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta e IVA.
Lo anterior, con el fin de que los contribuyentes dispongan de recursos para superar la crisis económica generada por el COVID-19.
El Decreto 520 de abril de 2020 permite que personas naturales y jurídicas que sean grandes contribuyentes, así como personas jurídicas que no lo sean, puedan pagar en abril y declarar en junio. Eso implicará enfrentarse a 8 casos especiales que se analizan en este importante material.
A raíz de los cambios en el calendario tributario que el Decreto 520 de 2020 ordenó, la Dian mediante una circular realizó diversas precisiones sobre las determinaciones tomadas.
El Decreto 0520 del 06 de abril de 2020 modificó los plazos para la presentación de la declaración de renta y de activos en el exterior de las personas jurídicas, sean o no grandes contribuyentes.
A través del Concepto 411 de 2020 la Dian se pronunció sobre varios aspectos relativos al pago y presentación de la declaración del impuesto sobre la renta a cargo de personas jurídicas y grandes contribuyentes, y demás precisiones destacadas en el Decreto 520 de 2020.
Así pues, el concepto en cuestión señala que el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta de los grandes contribuyentes tendrá lugar entre abril y mayo de 2020. Sin embargo, si en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementario de 2019 a cargo de los grandes contribuyentes será equivalente a cero. Lo anterior, en la medida en que el 45 % del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 sea cero.
Además, para el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como de los contribuyentes del régimen tributario especial diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, que tendrá lugar entre abril y mayo de 2020, debe tenerse en cuenta que si en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario del 2019 a cargo de dichos contribuyentes será equivalente a cero. Lo anterior, en la medida en que el 50 % del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 sea cero.