Los plazos adicionales de obligaciones tributarias y de reporte de información se hallan en los decretos 401, 435, 438, 520 y 655 de 2020 y la Resolución Dian 000053 de mayo 28 de 2020, entre otras normas.
Presentamos nuestro calendario tributario actualizado al 29 de mayo de 2020.
El Decreto 401 de 2020 estableció los plazos en los cuales deberá efectuarse el pago del impuesto al patrimonio correspondiente a 2020.
Lo anterior, acorde a las disposiciones del artículo 292-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 43 de la Ley 2010 de 2019.
A través del Decreto 401 de 2020, Minhacienda fijó los plazos para el pago de los anticipos bimestrales para contribuyentes del régimen simple.
Para el bimestre de enero – febrero de 2020, el pago del anticipo deberá efectuarse entre el 5 y el 18 de mayo del año curso, según el último dígito del NIT.
Así lo dispuso el artículo 10 del Decreto 401 de marzo 13 de 2020. Este impuesto fue creado con los artículos 43 al 49 de la Ley 2010 de 2019 y recae sobre personas naturales del régimen ordinario o del SIMPLE que a enero 1 de 2020 posean patrimonios líquidos iguales o superiores a $5.000.000.000.
Tras la declaratoria de estado emergencia en el territorio nacional por la propagación del COVID-19, el Gobierno adoptó una serie de medidas para hacerle frente a la actual crisis económica.
A continuación, presentamos una serie de medidas tributarias que favorecen a las personas jurídicas.
A través del Decreto 401 de 2020, el Ministerio de Hacienda incluyó en el calendario tributario nuevos plazos para el cumplimiento de obligaciones fiscales durante el año en curso.
Además, con el Decreto 435 de 2020 se efectuaron algunos ajustes en atención a la emergencia generada por el COVID-19.
Decretos 401 y 435 de 2020 realizaron cambios para presentar y pagar impuestos.
Dian anunció que la presentación de información exógena por el año gravable 2019 se aplazará.
Supersociedades modificó calendario para presentar estados financieros de empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.
A través de los decretos 401 de marzo 13 y 435 de marzo 19 de 2020 se modificó el calendario tributario aplicable por el año en curso.
Lo anterior, con el fin de atender la emergencia generada por el COVID-19 e incluir los plazos para el pago del impuesto al patrimonio, anticipos del SIMPLE, entre otros.
Lisandro Junco, director de ingresos de la Dian, explica los cambios en los plazos que contiene el calendario tributario 2020 y que los contribuyentes deberán tener presente.
Gobierno Nacional reglamentó mediante el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, las modificaciones que introdujo la Ley 2010 de 2019.
A través del Decreto 401 de marzo 13 de 2020 el Minhacienda modificó el calendario tributario aplicable por el año en curso.
Este decreto amplía los plazos para el pago del impuesto de renta e IVA para ciertos contribuyentes, tras declaratoria de emergencia sanitaria en el territorio nacional.
Decreto 401 de 2020 establece los plazos para los contribuyentes que deben declarar y pagar impuesto al patrimonio, así como impuesto de normalización tributaria.
A través del Decreto 401 de 2020, el Ministerio de Hacienda modificó el calendario tributario aplicable por el año en curso, el cual había sido implementado mediante el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019.
Lo anterior, con el propósito de incorporar los plazos para el pago del impuesto al patrimonio, la normalización tributaria y el anticipo a la sobretasa del impuesto de renta para las instituciones financieras, de acuerdo con las indicaciones señaladas por la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019. Así mismo, a razón de la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19, también denominado coronavirus, el decreto prorroga las fechas para el pago del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2019, así como los plazos para el pago del IVA correspondiente al bimestre marzo – abril y el cuatrimestre enero – abril de 2020, para los contribuyentes del sector hotelero y quienes su actividad económica principal sean: 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivió” y 9008 “otras actividades de espectáculo en vivo”.