La residencia fiscal constituye un elemento fundamental al momento determinar si existe o no la obligación de declarar el impuesto de renta. Así, el artículo 10 del ET contempla los requisitos que debe cumplir una persona natural para ser considerada como residente en Colombia.
En la determinación de la obligación de declarar el impuesto de renta se deriva un aspecto […]
En vista que el art. 10 del E.T. estableció que una persona natural colombiana seguirá siendo considerada como residente ante el gobierno colombiano, cuando la mayor parte de su patrimonio se entienda poseído en el país o cuando la mayor parte de su patrimonio esté siendo administrado desde Colombia. El Decreto 3028 de dic de 2013 dispuso que se requerirán de certificados de contador público para probar que a la persona natural no le aplican dichos criterios.
Decreto 3028 de dic. 27 de 2013, para que una persona natural colombiana demuestre que sí cumple con las normas del art. 10 del E.T., y sí califica como “residente” ante el gobierno colombiano, se requerirán certificados de Contador y/o Revisor Fiscal.
En un decreto como el 3028 de dic. 27 de 2013, que regulaba un tema fiscal, el Ministerio de Hacienda terminó reglamentando un tema contable. En la práctica será muy complejo para los entes extranjeros que se convierten en nacionales por simplemente tener en Colombia su “sede efectiva de administración”, el poder decidir con cuál de los tres marcos normativos que existirán en Colombia tendrían que llevar lo que sería una segunda contabilidad.
El Decreto 3028 de dic. 27 de 2013 dispuso que para que una persona natural colombiana pueda demostrar que sí cumple con las normas del art. 10 del E.T., y por lo tanto sí califica como “residente” ante el gobierno colombiano, se requerirán certificados de Contador y/o Revisor Fiscal.