En esta segunda parte, el Dr. Alexander Coral expone las diferencias entre las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Empresas de Servicios Temporales. Cabe recordar que el personal requerido en toda institución o empresa pública/privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de CTA que hagan intermediación laboral u otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales, según el Código Laboral.