Los artículos del 1 al 3 del Decreto 1973 de 2019 reglamentaron los cambios efectuados por la Ley 1943 de 2018 a los artículos 18-1, 23-1, 368-1 y 793 del ET. El decreto establece en qué casos la retención sobre las utilidades repartidas por tales fondos se practicará solo en el momento del pago.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dejó en firme el Decreto 1973 del 29 de octubre de 2019, el cual reglamenta los artículos 18-1, 23-1 y 368-1 del Estatuto Tributario y el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018, y se adicionan y sustituyen algunos artículos a la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria.
El decreto en mención también adiciona el artículo que trata sobre el diferimiento de ingresos en los fondos cuyas participaciones son negociadas en bolsa, en el cual establece que el diferimiento de ingreso aplica cuando las participaciones del fondo de capital privado o de inversión colectiva se inscriben en una bolsa de valores inspeccionada por la Superintendencia Financiera, entre otros aspectos.