Según el art. 2 del Decreto 1070, a partir de mayo de 2013 los que perciban rentas de trabajo diferentes a pagos laborales y que sí se identifiquen como “empleados”, podrán restar en el cálculo de su retención básica todas las deducciones del art. 387 que se le permiten restar a los asalariados.
En el parágrafo 3 del art. 2 del Decreto 1070 establece que es responsabilidad del asalariado, cuando tenga varios empleadores o clientes en un mismo mes, estar controlando que en cada mes no le resten, consolidando a todos sus agentes de retención, valores superiores a 100 UVT por intereses de préstamos de vivienda; o valores superiores a 16 UVT por medicina prepagada; o valores superiores a 32 UVT por “dependientes”.