Art. 3 del Decreto 1047 de 2014. El riesgo ocupacional de los taxistas se clasifica en Riesgo 4, y sobre este se debe hacer la cotización. Ningún conductor puede operar mientras no se haya realizado el pago respectivo de salud, pensión y riesgos laborales a través de la PILA.
Ninguna ARL puede exigir para afiliar a los taxistas un contrato de trabajo, dado que el Ministerio fue enfático al prohibir dicha exigencia. Si la ARL llegare a exigirlo, podría causarle sanciones por incumplir lo establecido por el Gobierno.
Se acaba de expedir el Decreto 1047 de 2014 de aplicación inmediata, en el cual se ordena como requisito para poder conducir un taxi que su conductor esté afiliado, en calidad de cotizante, a pensión, salud y riesgos laborales, so pena de multa e inhabilitación de operaciones para la empresa o cooperativa de transporte.