Todo propietario de un bien inmueble dentro de una copropiedad está obligado a pagar una cuota de administración, con la finalidad del mantenimiento general de esta. A continuación, conozca algunas de sus particularidades, tales como la finalidad de su pago, procedimiento por mora, entre otras.
Las acciones legales en contra de un propietario moroso son labor del administrador, quien debe hacer las gestiones directas del caso. Para ello, se deben enviar los requerimientos de cobro al propietario moroso; en caso de que el propietario no atienda el requerimiento, el administrador está facultado para remitir dicha cartera a cobro jurídico por intermedio de un abogado, quien presentará demanda ejecutiva y solicitará el embargo del inmueble ubicado en la copropiedad; en caso de no poderse embargar el inmueble, se tiene la posibilidad de embargar otros bienes.
En las propiedades horizontales se establecen cuotas de administración que deben asumir los dueños de cada bien inmueble ubicado dentro de una copropiedad; dichas cuotas de administración tiene la finalidad de cubrir gastos de la colectividad, como son: la contratación de empresas de vigilancia y seguridad para las zonas comunes internas y externas de la copropiedad, los trabajadores que hacen mantenimiento y reparación de daños en zonas comunes, como jardineros, electricistas, ascensoristas, plomeros y aseadores, los servicios públicos de las zonas comunes como pasillos, escaleras, parqueaderos, zonas verdes, porterías, muros externos, etc., y para la reserva del Fondo de Imprevistos que trata el artículo 35 de la Ley 675 de 2001.
Existe mucha controversia en las Propiedades Horizontales por la imposición que se hace de multas pecuniarias a los propietarios que no asisten a las asambleas. Para eso, debe estar previamente en los estatutos y se debe respetar el debido proceso para poder presentar excusa.
Es muy común el debate, pero no debería serlo, pues los incrementos en las Cuotas de Administración están en la Ley 675 de 2001, mientras que el incremento en el arriendo de un inmueble está en la Ley 820 de 2003.
Un problema muy común en las Propiedades Horizontales es cuando los vecinos deben pagar cuotas de administración de diferente o igual valor a pesar de ser muy diferentes las áreas privadas ocupadas o por ampliación de balcones, etc.
En las Asambleas de Propietarios en Edificios o Conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, en los 3 primeros meses del año se hace la Asamblea obligatoria, en la cual se discute, entre otras, el aumento de la Cuota de Administración, ¿pero cuanto es lo máximo que se puede aumentar?