¿Cómo se reconocen contablemente los intereses moratorios sobre las cuotas de administración en una propiedad horizontal?
¿Cómo debe realizarse el reajuste de las cuotas de administración durante la crisis actual por el COVID-19?
Si un copropietario tenía cuotas de administración vencidas, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, pero pagó el total de la deuda en abril del mismo año, ¿quedaría exonerado de pagar intereses y sanciones por esos meses?
¿Es cierto que durante el período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020 el valor de la cuota de administración de las zonas comunes será el equivalente al valor que se cobraba al 31 de diciembre de 2019?
A continuación, la abogada Martha Elena Ramírez, resuelve las principales dudas relacionadas con el manejo de la propiedad horizontal y la firma de contratos de arrendamiento durante la pandemia por el COVID-19.
El aumento en las cuotas de administración de una copropiedad depende de forma directa de los ingresos necesarios requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la misma, establecidos en la Ley 675 de 2001.
Vivo en un edificio. Tenemos una propietaria que está morosa en las cuotas de administración. Arriendo el apto a un inquilino que hace fiestas hasta altas horas de la madrugada, con la música a un volumen bastante incomodo y perturbador. El arrendatario argumenta que tiene el aval de la propietaria. ¿Qué se puede hacer?
Si en el incremento del canon de arrendamiento anual debe estar expuesto el incremento de la cuota de administración, en el caso de conjuntos cerrados. ¿Hasta dónde el arrendatario puede oponerse a un incremento desmedido?
¿Es legal que se cobre la cuota de administración por área del lote, sabiendo que la Ley 675 dice que se cobre por área privada construida?