El Estatuto Tributario establece el carácter de información reservada de las declaraciones tributarias bajo ciertas condiciones. El mismo estatuto indica cuándo puede levantarse la reserva de la declaración de renta; adicionalmente, la UGPP puede acceder a los datos contenidos en esta.
Este concepto, que se introdujo al Estatuto Tributario a través del artículo 133 de la Ley 1819 de 2016, debe ser tenido en cuenta por las sociedades colombianas subsidiarias o filiales, establecimientos permanentes de empresas del exterior, patrimonios autónomos y los fondos de inversión colectiva.