Con el Decreto 1273 de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social introdujo algunas modificaciones a la forma de cotización de los aportes al Sistema de seguridad social para trabajadores independientes, las cuales son de vital importancia para evitar problemas de evasión ante la UGPP.
Todo trabajador independiente debe realizar aportes a seguridad social sobre el 40% del valor mensual recibido. En caso de contar con varios contratos, aportará por cada uno; de lo contrario, podrá enfrentar problemas de evasión de aportes a la seguridad social y ser requerido por la UGPP
Todo trabajador independiente debe realizar aportes a seguridad social sobre el 40% del valor mensual recibido. En caso de contar con varios contratos, aportará por cada uno; de lo contrario, podrá enfrentar problemas de evasión de aportes a la seguridad social y ser requerido por la UGPP
Los trabajadores independientes y dependientes tienen diferencias ante el Sistema de Seguridad Social Integral. A continuación, analizaremos algunas de las divergencias que se presentan con respecto al tema de las incapacidades, su forma de pago y el trámite de dicho reporte.
Para 2017, el aporte a fondo de pensiones sigue siendo del 16% del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador independiente y dependiente. Este se divide en un 12% aportado por el empleador y un 4% a cargo del trabajador.