Para el reconocimiento de la compra de bienes comunes de una copropiedad se deben tener en cuenta los requerimientos contenidos en el documento de orientación técnica n.° 15.
Las copropiedades clasificadas en el grupo 3 no están obligadas a aplicar las NIIF, pero sí a aplicar el Marco técnico de principios de contabilidad simplificados, contenido en el anexo tres del Decreto 2420 de 2015 y posteriores modificaciones
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que las contraprestaciones económicas obtenidas por la explotación de bienes comunes son para el beneficio común de la copropiedad, y su destino es subsanar los costos y gastos del edificio.
La causación de los recursos del fondo de imprevistos debe registrarse como ingreso en el estado de resultados, contabilizando como contrapartida la cuenta por cobrar correspondiente. Cuando se recibe el pago se disminuye el importe de cuentas por cobrar y se incrementa la cuenta de efectivo o equivalente de efectivo, la cual conformará un fondo con destinación específica. En consecuencia, los recursos del fondo de imprevistos pueden estar representados por un fondo de efecto con destinación específica, y por los saldos causados y no cobrados que se incoporan en el importe de cuentas por cobrar. Por lo anterior, no sería adecuado reconocer el ingreso afectando directamente las cuentas del patrimonio. Si el presupuesto anual de gastos comunes es cubierto con los recaudos ordinarios, sin incluir los recursos causados del fondo de imprevistos, lo normal es que al final del período exista un excedente, y con este se constituya la reserva en cuentas del patrimonio, la cual no necesariamente sería igual al importe de efectivo restringido registrado en el activo, dado que es probable que algunos importes no hayan sido cobrados.
El CTCP recuerda que la orientación profesional No. 15 contiene directrices para la aplicación de los nuevos marcos de información financiera en las copropiedades de uso residencial y mixto. En uno de sus apartes, se incorporan directrices para la contabilización del fondo de imprevistos.
Con el fin de contribuir al normal desarrollo del registro de las transacciones o eventos económicos, su procesamiento y la producción de los estados financieros, el CTCP emitió el “Documento de Orientación Técnica 015 – Copropiedades de uso residencial o mixto (Grupo 1, 2 y 3)”, documento que aborda el tema de los nuevos marcos técnicos normativos y las transacciones habituales de la copropiedades.
La Orientación No. 15 “Copropiedades de usos Residencial o Mixto (Grupo 1, 2, 3)”, expedida por el CTCP, explica, entre otros temas, lo referente a la definición y forma de reconocer contablemente los bienes de uso común esenciales y no esenciales, y los de dominio de la copropiedad, bien sean desafectados o adquiridos por ella.
Las copropiedades deberán contabilizar el fondo de imprevistos siguiendo los criterios y las indicaciones fijadas en la Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de uso residencial o mixto (Grupo 1, 2 o 3).
Los criterios para la contabilización del fondo de imprevistos se encuentran en la “Orientación técnica No. 15” (Copropiedades de uso residencial o mixto –Grupos 1, 2 y 3–), emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
El CTCP precisa que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 207 del Código de Comercio, en los edificios de uso exclusivamente residencial, dado que no existe la obligación de tener revisor fiscal, el máximo órgano social tiene la libertad para definir sus funciones. Además, el revisor fiscal potestativo podría no tener la calidad de contador público, pero en este caso no podrá autorizar con su firma los estados financieros ni dictaminar sobre ellos. Resalta el CTCP que, en su criterio, la función de firmar y dictaminar los estados financieros de una copropiedad de carácter residencial, recae únicamente en el revisor fiscal quien debe ostentar obligatoriamente para dicho fin, la calidad de contador público con tarjeta profesional vigente; en el momento en que los estados financieros sean firmados por un profesional diferente al contador, dichos estados financieros carecen de cualquier validez ante terceros.