La ley establece determinadas condiciones para efectos de la extensión de los beneficios de la convención colectiva a trabajadores que no se encuentren sindicalizados.
A continuación, conoce estas condiciones e información relevante respecto al derecho laboral colectivo en Colombia.
La coexistencia de convenciones colectivas en una misma empresa es una figura permitida por las disposiciones laborales. Sin embargo, dichas convenciones no pueden hacerse efectivas de forma individual, dado que los afiliados deben ajustarse al pliego que más se adecúe a sus necesidades.
La convención colectiva es el consenso que se pacta entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales con uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores para fijar compromisos orientados a concretar prerrogativas extralegales que mejoren las condiciones laborales.
La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores. Se define como todas las actuaciones tendientes a realizar acuerdos entre empleadores, empleados y organizaciones y busca proteger el derecho a la libertad sindical.
El contrato colectivo de trabajo es muy particular dado que sólo se celebra entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). Es importante señalar que en aquellas organizaciones en donde no existan asociaciones sindicales, también es viable la celebración de un contrato colectivo de trabajo, el cual puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.