Condiciones decentes de trabajo buscan los colombianos vinculados por contratos de prestación de servicios, como el pago puntual de sus honorarios, días de descanso remunerados y multas paro los empleadores incumplidos. Un proyecto de ley presentado en el 2017 busca lo anterior. A continuación, recopilamos una serie de editoriales que sobre este tema serán útiles tanto para empleados como empleadores.
Mediante la sentencia 0349-16 de 2018, el Consejo de Estado recordó los factores que hacen que el contrato de prestación de servicios pase a ser un contrato laboral: la subordinación, situación en la que se exige al servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento; la permanencia, que hace referencia a que la labor sea inherente a la entidad; y la equidad o similitud frente a los empleados de planta.
Cabe resaltar que, por más que se declare la existencia de la relación laboral y se le reconozcan los derechos económicos laborales, no se le puede otorgar la calidad de servidor público, ya que para ello es indispensable que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión.
La Corte Suprema de Justicia resolvió que las cláusulas pactadas inicialmente en un contrato de trabajo pueden variar, aun si estas modificaciones desmejoran el salario que el trabajador devenga, siempre que tal disminución no vulnere el salario mínimo y que no tenga vicios en el consentimiento.
En este tipo de contrato –que aplica tanto para la contratación privada como para la pública– el contratista no tiene derecho a prestaciones sociales ni está obligado al cumplimiento de una jornada laboral. Los anteriores, son solo dos aspectos presentes en este tipo de contratación.
La Corte Constitucional negó amparo de tutela a manicurista en embarazo a la que se le dio por terminado el contrato de arrendamiento de equipo por parte del salón de belleza en el que laboraba, considerando que la actora no demostró el contrato realidad ni el perjuicio irremediable al mínimo vital.
Cada día son más los establecimientos de belleza y estética que en su planta de trabajo cuentan con personal vinculado mediante contrato de arrendamiento de espacios, prestación de servicios o sin contratación laboral, cuando en realidad puede haber de por medio un contrato de trabajo.
Al examinar algunos de los pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, esta concluyó que la teoría de la primacía de la realidad sobre las formas se aplica en aquellos casos en los cuales el Estado encubre relaciones laborales en contratos de prestación de servicios, actuación que implica “desconocer, por un lado, los principios que rigen el funcionamiento de la función pública y, por otro, las prestaciones sociales que son propias a la actividad laboral”. En estos eventos, para que proceda la declaración de existencia del contrato realidad el juez constitucional deberá verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, la corte precisa que aun cuando se trata de relaciones laborales con el Estado, declarar la existencia del contrato no significa que el trabajador adquiera la condición de empleado público, pues sus características de vinculación a la administración son diferentes.
Uno de los principios rectores del derecho laboral es la primacía de la realidad sobre las formalidades, el cual busca observar de forma real la existencia de un vínculo laboral que sea camuflado bajo otra modalidad contractual la cual vulnera los derechos laborales de los trabajadores.
Corte Constitucional. Estabilidad ocupacional en contratos de prestación de servicios es aplicable gracias al principio de solidaridad, entendido este como el hecho de asumir como propias las situaciones que en principio son ajenas, cuando el titular de ellas no está en condiciones para ello.
Por lo general, los empleadores vulneran los derechos de sus trabajadores cuando creen que, según el titulo o nombre que le den al contrato, pueden eximirse de responder por las prestaciones de ley que corresponden a estos.
Aquellas mujeres que fueron contratadas por prestación de servicios y despedidas por motivos de embarazo o lactancia, también cuentan con estabilidad laboral reforzada si logran demostrar que el vínculo contractual existente en realidad era laboral.
Consejo de Estado. Recordó que la demanda en la cual se busca reconocer la existencia de un contrato realidad se debe presentar dentro de los 3 años siguientes a la finalización del contrato.