Los trabajadores independientes son aquellas personas naturales que prestan sus servicios con total independencia a favor de un tercero, de manera que la responsabilidad por sus actividades recae sobre sí mismos, sin verse sometidos a órdenes por parte de un empleador. En su lugar, acuerdan las actividades a ejecutar con el contratante.
Una persona presentó una demanda laboral porque se le vinculó a una empresa a través de un contrato por prestación de servicios, pero cumplía con los elementos de un contrato de trabajo. En ese caso, teniendo en cuenta que el empleador no tiene copia del contrato y uno de los testigos fue contratado de nuevo por este último, por lo que ha decidido declarar en contra para salvaguardar su empleo, ¿es posible ganar el pleito?
Un salón de belleza vincula a un peluquero mediante un contrato de prestación de servicios. Al nuevo trabajador se le paga un porcentaje de lo cobrado al cliente final, y de dicho porcentaje se le descuentan los costos por materiales usados (champú, gel, etc.); no tiene horario ni se le exige que vaya determinados días. ¿Es legal esa forma de contratación? ¿Qué pasa con el pago de seguridad social, quién es el responsable?
El contrato por prestación de servicios vuelve al banquillo de los acusados por enmascarar una verdadera relación de trabajo. Esta vez se trata del vínculo que sostuvo un reconocido presentador con una cadena de televisión que lo integró a un show matutino como un falso contratista independiente.
La Corte Suprema de Justicia, mediante reciente fallo, instó a los contratantes a evitar el abuso de los contratos de prestación de servicios, advirtiendo que suscribir dichos contratos de manera continuada tendrá como presunción el ocultamiento de una relación laboral dependiente.
La Corte Suprema de Justicia instó al cese en el abuso de contratos por orden de prestación de servicios. El alto tribunal advirtió que la continuada suscripción de este tipo de contratos lleva a presumir el ocultamiento de una relación laboral en la que se desconocen prestaciones sociales.
El contrato realidad es una reclamación judicial que se hace ante un juez laboral para controvertir aquellos contratos que inicialmente tenían una supuesta naturaleza civil o comercial. Se deben cumplir unos requisitos para que el juez encuentre probada la relación laboral y condene al demandado.
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Cuando un juez laboral procede a determinar que existe un contrato de trabajo realidad, las acreencias laborales que se generan ¿se deben realizar de manera retroactiva?
Mediante la sentencia 0349-16 de 2018, el Consejo de Estado reiteró que la subordinación, la permanencia y la equidad o similitud son elementos esenciales que desfiguran el contrato de prestación de servicios y lo convierten en uno laboral.
Cabe resaltar que varios tribunales amparados en el Auto 186 del 2017 han reconocido, en sede de tutela, derechos prestacionales a madres comunitarias, así como el pago de aportes al sistema pensional en un 100 %. Con la presente sentencia se reafirma que “ante la carencia de una relación subordinada entre las partes se impone como consecuencia el decaimiento de la reclamación de salarios y las prestaciones sociales derivadas del mismo y a cargo del empleador”.
La Corte concluyó que el ICBF no vulneró los derechos fundamentales de las madres comunitarias, toda vez que ni entre la entidad y las madres comunitarias y sustitutas, ni en el ordenamiento jurídico o la jurisprudencia constitucional se prevé la posibilidad de que se estructure una relación laboral.
Uno de los temas de mayor trascendencia al respecto de la construcción y consolidación del individuo contemporáneo es el trabajo. Trabajar supone no solo la ejecución de ciertas actividades con fines lucrativos y de sostenimiento, sino también la puesta a prueba del sujeto consigo mismo y con la sociedad de la que hace parte y lo reclama como una figura necesaria para su sostenimiento y modelación.
Gobierno derogó totalmente el capítulo dedicado a la inspección, vigilancia y control sobre la tercerización laboral. Las consideraciones ofrecidas ponen de presente la obediencia de una sentencia del Consejo de Estado, pero podrían estarse anticipando a posibles sanciones por malas contrataciones.