Dado que no existe obligación de tener revisor fiscal en los edificios de uso exclusivamente residencial, el máximo órgano social tiene libertad para definir sus funciones.
El CTCP reitera que la Supersociedades concluyó, en relación con las modalidades de vinculación del revisor fiscal, que la vinculación del mismo a una sociedad puede hacerse a través de un contrato de trabajo o uno de prestación de servicios.
El CTCP reitera que, hasta la fecha, no se conoce alguna limitante o impedimento legal para que los contratantes vinculen a un revisor fiscal, ya sea por contrato laboral o por prestación de servicios.
Para efectos de contratación del revisor fiscal, las funciones y responsabilidades de contratista y el contratante deben quedar documentadas por escrito. A su vez, se deben establecer las diferentes condiciones bajo las cuales se prestará dicho servicio.
Para efectos de la contratación del revisor fiscal, las funciones y responsabilidades de contratista y contratante deben quedar debidamente documentada por escrito y, asimismo, deben establecer las diferentes condiciones bajo las cuales se prestará el servicio. De igual manera, será responsabilidad del revisor fiscal, a través de sus informes, dejar evidencia de las posibles debilidades de control y, de la administración, el evaluar medidas para reducir las posibles amenazas de dichos hallazgos.
Para efectos de la contratación del revisor fiscal, tal como lo menciona el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, las funciones y responsabilidades de contratista y contratante deben quedar debidamente documentadas por escrito, y asimismo, establecer las diferentes condiciones bajo las cuales se prestará el servicio en mención.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Formalidades concernientes a la contratación de revisor fiscal en una propiedad horizontal.