Consejo de Estado. Recordó que la jurisdicción competente para resolver las controversias en materia de recobros judiciales al Estado dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud por prestaciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud –POS– es la Laboral.
Consejo de Estado. El despacho resuelve la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por los demandantes en el proceso de la referencia, una vez surtido el traslado ordenado por el inciso segundo del artículo 233 de la Ley 1437 de 2011.
Consejo de Estado. Recordó que para demostrar la existencia de un contrato realidad se deben presentar los siguientes 3 elementos: prestación personal del servicio, continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo.
Consejo de Estado. Emplazamiento hecho al contribuyente durante o concluida la inspección tributaria no suspende plazo para notificar el requerimiento especial.
Consejo de Estado. El Consejo de Estado concedió la pensión de sobrevivientes a una ciudadana de la tercera edad, aun cuando, su cónyuge no había cumplido el 100 % del tiempo requerido en el Decreto 2063 de 1984. Para la Sala, aunque en rigor no se configuró el mínimo de tiempo requerido, el juez debe estar inspirado al momento de realizar la interpretación normativa por principios de justicia material y no formal, y su decisión debe estar encaminada a evitar la arbitrariedad e injusticia que se pueda derivar de la aplicación de una ley a una situación particular, cuyas especificidades exigen una solución distinta a la estricta y rigurosamente deducida de la norma legal.
Consejo de Estado. Se decreta la medida cautelar de Suspensión Provisional de los efectos del parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, “Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012”.
Consejo de Estado. Sanción por imputación improcente IVA.
Consejo de Estado. El Consejo de Estado, reafirma que para efectos de contabilizar el término de la prescripción de la sanción moratoria establecida en la Ley 50 de 1990 debe tenerse como inicio del conteo el momento de la terminación de la vinculación laboral, que es cuando verdaderamente se causa o se hace exigible esta prestación social.
Consejo de Estado. El Consejo de Estado señala que si el uso de una marca no altera la identificación del producto, no habrá lugar para proceder a la cancelación, en concordancia con el artículo 166 de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Consejo de Estado. Recuerdan diferencia entre la deducción por salarios y la deducción por aportes parafiscales.
Consejo de Estado. Base gravable del impuesto de industria y comercio para las sociedades comisionistas de bolsa.
Consejo de Estado. El Consejo de Estado recordó que los municipios tienen cinco años para liquidar de aforo y cobrar coactivamente a los contribuyentes que aun debiendo declarar, no lo hagan. Cuando el municipio liquide oficialmente el impuesto, el término prescriptivo se contará desde la fecha de pago.