En la Sentencia 11001032400020110013200 del 9 de junio de 2022, la Sección Primera del Consejo de Estado recordó que el título y modo son los dos elementos para que el derecho de propiedad ingrese al patrimonio.
En la Sentencia 05001-23-33-000-2019-00234-01 del 12 de mayo de 2022, la Sección Segunda del Consejo de Estado dilucidó la posibilidad de que se devuelvan los aportes al trabajador que ha excedido los requisitos de la pensión de vejez.
En la Sentencia 66001233300020160029901 del 12 de mayo de 2022, la Sección Segunda del Consejo de Estado dilucidó la posibilidad que tiene un contratista para acceder al reembolso de los aportes pagados al sistema de seguridad social en salud y pensión tras la declaratoria de contrato realidad.
En la Sentencia 11001032400020110005500 del 28 de abril de 2022, la sección primera del Consejo de Estado determinó que no eran nulas las resoluciones que denegaron una patente de invención.
En la Sentencia 81001233900020170003601 del 17 de febrero de 2022, la sección segunda del Consejo de Estado dilucidó si se deben pagar prestaciones sociales cuando existen interrupciones contractuales en una relación laboral encubierta.
Mediante el Auto 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016) de 2021 el Consejo de Estado precisa que el término de treinta (30) días señalado en la Sentencia 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016) de 2021, en la que se realizan consideraciones respecto a la suscripción de contratos de prestación de servicios, aplica para los contratos realidad.
Mediante la Sentencia 25000-23-41-000-2020-00270-02(ACU) de 2021, el Consejo de Estado ordenó al Gobierno nacional reglamentar las cotizaciones al sistema de pensiones para trabajadores del sector público y del privado con ingresos superiores a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.
Mediante la Sentencia 25000-23-37-000-2015-00353-01 (23856) de 2021, el Consejo de Estado reitera que el auxilio que recibe un trabajador por un período de incapacidad en términos laborales no constituye salario.
El Consejo de Estado concluye que, en el impuesto sobre la renta, las compañías multinivel no están obligadas a verificar si los vendedores independientes involucrados en el desarrollo de la actividad multinivel están afiliados al sistema de seguridad social, o si efectivamente realizaron los aportes correspondientes.
El Consejo de Estado concluyó que el auxilio de transporte legal o extralegal no se considera salario, por lo que no puede ser asumido en la base para calcular la liquidación de aportes parafiscales a favor del Sena.
El Consejo de Estado señaló que, sin perjuicio de la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, la carga de probar los conceptos que aminoran el impuesto a cargo se atribuye a los contribuyentes, en los eventos en que la administración de impuestos haga requerimientos para comprobar los hechos declarados.
El Consejo de Estado concluye que la reglamentación que se hizo con el artículo 12 del Decreto 1794 de 2013 excede a la norma superior contenida en el artículo 462-1 del ET, y por lo tanto la entidad en mención declara la nulidad total del literal b) y la nulidad parcial del literal c) de dicho decreto.